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Ley Vigente

Artículo 51. Promoción del deporte.

Artículo 51 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas que garanticen el acceso al deporte y a la actividad física en los concejos con especiales dificultades demográficas. A tal efecto, la promoción de la práctica deportiva incluirá la planificación de infraestructuras básicas que busquen el equilibrio territorial que garantice el efectivo acceso de cualquier persona a la actividad física, especialmente en lo relativo a actividades deportivas dirigidas a la población en edad escolar.

2. Se fomentará la actividad física en todas las edades, con especial atención al deporte femenino, así como la inclusión del deporte en la promoción del envejecimiento activo de la población. Asimismo, se fomentarán la divulgación y la práctica de los deportes tradicionales y se promoverán iniciativas deportivas que contribuyan a la dinamización económica del medio rural, en colaboración con entidades y organismos competentes en los ámbitos del patrimonio cultural y natural y del turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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