Artículo 52. Apoyo e inclusión de las personas inmigradas.
Artículo 52 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, promoverá programas, medidas y acciones de colaboración con las personas inmigradas residentes en el Principado de Asturias a los efectos de favorecer su arraigo en la región, su inclusión social y comunitaria, el intercambio y conocimiento cultural mutuo y la participación activa en la consecución de los objetivos de mejora de la situación demográfica.
2. La Administración del Principado de Asturias colaborará en los objetivos de atención, acogida, inclusión y arraigo de las personas inmigradas con los servicios de atención a la población inmigrada de los ayuntamientos y con los programas con objetivos similares que desarrollan distintas entidades privadas.