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Ley Vigente

Artículo 56. Dinamización del movimiento asociativo.

Artículo 56 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la dinamización del movimiento asociativo en colaboración con las entidades locales y sociales para fomentar el espíritu de comunidad, el emprendimiento social, la cohesión vecinal y social, la conservación y desarrollo de los bienes comunales y patrimoniales, el desarrollo local, el trabajo colectivo, la defensa de finalidades e intereses comunes y la colaboración público-privada.

2. A tal fin se creará una red de participación en el Principado de Asturias como canal de información, apoyo y colaboración, cuyos objetivos serán:

a) Fomentar el asociacionismo promoviendo su creación, su mantenimiento en el tiempo y facilitando su actividad y las iniciativas que pretenda llevar a cabo para intervenir en su entorno.

b) Contribuir al establecimiento de vínculos entre las diferentes entidades asociativas en los concejos asturianos.

c) Divulgar las actividades que realicen dichas entidades que sean de interés público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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