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Ley Vigente

Artículo 61. Atracción de inversiones y desarrollo de nuevas actividades.

Artículo 61 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias promoverá el estímulo de la actividad económica, al objeto de consolidar y fortalecer el tejido productivo existente y de atraer nuevas inversiones que diversifiquen dicho tejido productivo, favoreciendo con ello el atractivo de Asturias para el desarrollo de nuevas actividades productivas. A tal fin, llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Despliegue de la estrategia de atracción de inversiones a través de la colaboración público-privada en la que participan la Administración del Principado de Asturias, las cámaras de comercio, las asociaciones empresariales y otras asociaciones destinadas a la promoción y diversificación del talento y de la promoción económica.

b) Apoyo al emprendimiento, a través de los semilleros y centros de empresas del Principado de Asturias que se encuentran asentados en distintas localidades de la comunidad autónoma.

c) Impulso a las iniciativas innovadoras y de base tecnológica.

d) Desarrollo y mejora de áreas industriales, desplegadas por el territorio, propiciando la instalación de nuevas empresas o el crecimiento de las existentes en todo el territorio asturiano, para favorecer con ello la fijación de población por medio de la actividad económica y la generación de empleo, especialmente el femenino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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