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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Plazo para dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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