Artículo 6. Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de las prestaciones.
Artículo 6 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
1. Se consideran personas titulares aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las prestaciones configuradas como derechos vitales garantizados.
2. Tienen la condición de personas beneficiarias aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las prestaciones vitales.
3. Además de las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones, tienen la condición de personas destinatarias aquellas otras que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente sobre la base de la cual se concedan.