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Ley Vigente

Artículo 49. Proyectos de inclusión social y laboral.

Artículo 49 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Texto consolidado

1. Se trata de actividades organizadas dirigidas a la promoción personal, social y laboral de un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión, y que podrán ser promovidas por las Administraciones autonómica o local.

2. Los proyectos podrán incluir o coordinar actuaciones de acompañamiento social, desarrollo de habilidades sociales y personales, desarrollo comunitario, formación ocupacional, acceso al empleo y cualesquiera otras que favorezcan la inserción sociolaboral o la prevención de la exclusión de las personas que participen en él.

3. Las personas destinatarias del salario social básico tendrán preferencia en la participación en estos proyectos.

4. La Consejería competente en la materia, de oficio o a solicitud de cualquier entidad pública o privada, podrá declarar de especial interés aquellos proyectos de inclusión social dirigidos a facilitar la incorporación laboral de las personas beneficiarias del salario social básico o del ingreso mínimo vital que residan en el Principado de Asturias, previo informe técnico del Servicio de Empleo del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

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