Artículo 89. Colaboración de las entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 89 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá e impulsará la participación de asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la inclusión social en el desarrollo del Sistema, en el marco de lo establecido por la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.
2. Las Administraciones competentes, conjuntamente o con conocimiento mutuo en los correspondientes ámbitos territoriales, podrán acordar con entidades sin ánimo de lucro que dispongan de los medios adecuados la realización de actividades en materia de incorporación social de las personas en situación de vulnerabilidad.