El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 87. Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

Artículo 87 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Texto consolidado

1. La Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales se constituirá como máximo órgano de colaboración entre las Administraciones públicas competentes, con el fin de asegurar la coordinación en las diversas actuaciones derivadas de la presente ley.

2. Reglamentariamente se establecerá la organización, funcionamiento y composición de la Comisión Institucional, respetando, en todo caso, la paridad de representantes por parte de las Administraciones competentes.

3. La Comisión podrá constituir, siempre que lo estime necesario o conveniente, subcomisiones de seguimiento, cuyo ámbito de actuación podrá determinarse en función de las necesidades del momento, bien para una determinada área territorial de servicios sociales, bien para un determinado tipo de prestación o de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Más artículos de Ley 3/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.