Artículo 63. Modalidades.
Artículo 63 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
Las prestaciones vitales podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Prestaciones vitales para familias con menores:
1.ª Ayudas de emergencia social para familias con menores.
b) Prestaciones vitales para la vivienda:
1.ª Ayudas directas al alquiler de la vivienda.
2.ª Ayudas de emergencia social para la vivienda.
3.ª Ayudas de emergencia social de garantía energética.
4.ª Adjudicación de vivienda de titularidad autonómica por causa de emergencia social.
c) Prestaciones vitales para otros gastos ordinarios o extraordinarios.
1.ª Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.
2.ª Ayudas de apoyo a la intervención.