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Ley Vigente

Artículo 31. Suspensión cautelar.

Artículo 31 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Texto consolidado

1. El órgano competente podrá acordar la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se hubieran detectado en la unidad económica de convivencia independiente indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos y resolverá acerca del mantenimiento, suspensión o extinción del derecho a la prestación en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la adopción de la suspensión cautelar.

2. En el caso de que se resuelva el mantenimiento de la prestación, se reconocerá a la persona titular de la prestación el derecho al cobro de aquellas cantidades dejadas de percibir durante la suspensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

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