Artículo 13. Incompatibilidades.
Artículo 13 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
Las prestaciones del Sistema serán compatibles entre sí, con las siguientes excepciones:
a) El complemento vital al salario social básico a familias con menores y jóvenes es incompatible con las ayudas de emergencia para familias con menores.
b) El complemento vital al salario social básico para alquiler de vivienda, las ayudas directas para alquiler de vivienda y las ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos de alquiler serán incompatibles entre sí.
c) El complemento a las pensiones no contributivas será incompatible con el salario social básico.