Artículo 14. Límite de acumulación de prestaciones.
Artículo 14 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
El importe global anual de las prestaciones que se concedan en el ámbito del Sistema, excluido el salario social básico, no podrá exceder de la cuantía anual garantizada que se fije para esta prestación atendiendo al número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.