Artículo 83. Colaboración y coordinación entre Administraciones.
Artículo 83 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias desarrollará los procedimientos de colaboración y coordinación con los concejos a los efectos de facilitar:
a) La comunicación a la Consejería competente en materia de servicios sociales de las posibles incidencias observadas en el seguimiento de las medidas de incorporación social dirigidas a las personas titulares del salario social básico.
b) El apoyo de las Consejerías competentes en cada materia a los concejos en materia de prestación de servicios personalizados a las personas titulares del salario social básico, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico, a fin de conseguir la inclusión social y laboral de las personas en riesgo de exclusión.
c) El intercambio de información mutua para el cumplimiento de los fines del Sistema.