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Ley Vigente

Artículo 83. Colaboración y coordinación entre Administraciones.

Artículo 83 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias desarrollará los procedimientos de colaboración y coordinación con los concejos a los efectos de facilitar:

a) La comunicación a la Consejería competente en materia de servicios sociales de las posibles incidencias observadas en el seguimiento de las medidas de incorporación social dirigidas a las personas titulares del salario social básico.

b) El apoyo de las Consejerías competentes en cada materia a los concejos en materia de prestación de servicios personalizados a las personas titulares del salario social básico, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico, a fin de conseguir la inclusión social y laboral de las personas en riesgo de exclusión.

c) El intercambio de información mutua para el cumplimiento de los fines del Sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

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