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Ley Vigente

Artículo 84. Fuentes de financiación.

Artículo 84 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Texto consolidado

1. Las fuentes de financiación del Sistema son:

a) La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, incorporando, en su caso, los créditos que, a tal fin, hubieran sido previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Los Presupuestos de los concejos.

2. La Administración del Principado de Asturias asumirá, con cargo a sus Presupuestos, las siguientes prestaciones:

a) Los derechos vitales garantizados previstos en el título II.

b) Las ayudas directas para el alquiler de la vivienda.

c) Las prestaciones técnicas vitales.

3. La Administración del Principado de Asturias y los concejos financiarán conjuntamente las ayudas de emergencia social incluidas en el Sistema.

4. Las aportaciones finalistas que pudieran provenir de la Administración General del Estado para la financiación de alguna de las prestaciones del Sistema se entenderán incluidas en los créditos consignados en la Ley de Presupuestos Generales a ese fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

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