Artículo 19. Inalienabilidad de las prestaciones.
Artículo 19 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
Las prestaciones del Sistema, que deberán destinarse a los fines establecidos para cada una de ellas en la presente ley y que se otorgarán en beneficio de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente, serán inalienables y, por tanto, no podrán:
a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.
b) Ser objeto de cesión total o parcial.
c) Ser objeto de compensación, excepto para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
d) Ser objeto de retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación básica estatal que resulte de aplicación.