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Ley Vigente

Artículo 95. Sanciones.

Artículo 95 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves descritas en el apartado a) del artículo 93 se sancionarán con el apercibimiento a la persona infractora y, en los supuestos de los apartados b) y c), con multa en cuantía máxima de 119 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 120 euros a 180 euros; en su grado medio, de 181 euros a 240 euros, y, en su grado máximo, de 241 euros a 300 euros, y con la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante un mínimo de tres meses y un máximo de doce meses.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 301 euros a 1202 euros; en su grado medio, de 1203 euros a 2103 euros, y, en su grado máximo, de 2104 a 3005 euros, y con la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante un mínimo de trece meses y un máximo de tres años.

4. Cuando concurra más de una infracción, se procederá a sancionar solamente la más grave de las infracciones cometidas.

5. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

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