Artículo 21. Definición.
Artículo 21 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
1. Se entiende por salario social básico la prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades vitales, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.
2. La percepción del salario social básico irá acompañada de la adopción de medidas de incorporación social y laboral.