Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
BOE-A-2024-4784 · Boletín Oficial del Estado, 2024-03-12 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 2/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-02-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 63, 2024-03-12
- Entrada en vigor
- 2024-08-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 364
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-4784
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia.
- Artículo 4. Prioridad presupuestaria.
- Artículo 5. Deber de corresponsabilidad.
- Artículo 6. Conceptos.
- Artículo 7. Ejes de actuación.
- Artículo 8. Promoción.
- Artículo 9. Prevención.
- Artículo 10. Atención.
- Artículo 11. Protección contra la violencia.
- Artículo 12. Protección ante situaciones de desprotección.
- Artículo 13. Principios de actuación.
- Artículo 14. Colaboración con la iniciativa social y mercantil.
- Artículo 15. Fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro.
- Artículo 16. Deber de comunicación de la ciudadanía.
- Artículo 17. Deber de comunicación cualificado.
- Artículo 18. Tratamiento de datos fundado en una obligación legal para el ejercicio de funciones públicas.
- Artículo 19. Comunicación por parte de personas menores.
- Artículo 20. Confidencialidad y seguridad en las comunicaciones.
- Artículo 21. Deber de reserva.
- Artículo 22. Instrumentos jurídicos de reconocimiento de derechos de las personas menores.
- Artículo 23. Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos.
- Artículo 24. Derecho a la prevalencia del interés superior de la persona menor de edad.
- Artículo 25. Derecho a la igualdad y no discriminación.
- Artículo 26. Derecho a ser oída y escuchada.
- Artículo 27. Derechos básicos y libertades públicas.
- Artículo 28. Derecho a la participación.
- Artículo 29. Derecho a la crianza, a la convivencia y a las relaciones familiares.
- Artículo 30. Derecho a decidir sobre la maternidad.
- Artículo 31. Derecho a un nivel básico de bienestar material y a la inclusión social.
- Artículo 32. Derecho a la salud.
- Artículo 33. Derecho a la educación.
- Artículo 34. Derecho a la cultura.
- Artículo 35. Derecho al juego y al ocio.
- Artículo 36. Derecho a la actividad física y al deporte.
- Artículo 37. Derecho a un medioambiente saludable.
- Artículo 38. Derecho a un entorno seguro.
- Artículo 39. Derechos en el medio laboral.
- Artículo 40. Derechos como personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 41. Derecho a la información y al uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
- Artículo 42. Deberes de las personas menores.
- Artículo 43. Deberes relativos al ámbito familiar.
- Artículo 44. Deberes relativos al ámbito escolar.
- Artículo 45. Deberes relativos al ámbito social.
- Artículo 46. Deber de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 47. Colaboración interinstitucional y multisectorial.
- Artículo 48. Colaboración con los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia.
- Artículo 49. Actuaciones para la promoción del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato.
- Artículo 50. Actuaciones para la promoción del derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 51. Actuaciones para la promoción del derecho a la identidad.
- Artículo 52. Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Artículo 53. Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual y artística.
- Artículo 54. Actuaciones para la promoción del derecho a la participación, asociación y reunión.
- Artículo 55. Apoyos a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza.
- Artículo 56. Promoción del ejercicio positivo de la parentalidad.
- Artículo 57. Promoción de la coparentalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Artículo 58. Medidas orientadas a promover un nivel básico de bienestar material.
- Artículo 59. Medidas orientadas a promover el acceso a una vivienda digna.
- Artículo 60. Medidas orientadas a promover la inclusión social.
- Artículo 61. Principios de actuación para la promoción del derecho a la salud.
- Artículo 62. Actuaciones en materia de información y documentación clínica.
- Artículo 63. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 64. Cartilla de salud infantil y tarjeta individual sanitaria.
- Artículo 65. Programas educativos para la promoción de la salud.
- Artículo 66. Principios de actuación en el marco educativo.
- Artículo 67. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 68. Red de centros educativos y acceso a la educación.
- Artículo 69. Programas educativos para la promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 70. Principios de actuación.
- Artículo 71. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 72. Acceso a bienes y medios culturales.
- Artículo 73. Principios de actuación.
- Artículo 74. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 75. Acceso a la actividad física y al deporte.
- Artículo 76. Deporte de competición.
- Artículo 77. Programas educativos para la promoción de la actividad física y el deporte.
- Artículo 78. Principios de actuación.
- Artículo 79. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 80. Acceso a las actividades de ocio educativo.
- Artículo 81. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 82. Promoción de derechos en el ámbito laboral.
- Artículo 83. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 84. Actuaciones para la promoción del derecho al medioambiente.
- Artículo 85. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 86. Actuaciones para la promoción del derecho al entorno.
- Artículo 87. Actuaciones en relación con la movilidad urbana.
- Artículo 88. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 89. Actuaciones de promoción del derecho a la información.
- Artículo 90. Obligaciones impuestas a los medios de comunicación.
- Artículo 91. Obligaciones impuestas a los medios de comunicación televisivos y radiofónicos.
- Artículo 92. Publicidad dirigida a personas menores.
- Artículo 93. Prohibiciones a la publicidad dirigida a las personas menores.
- Artículo 94. Publicidad protagonizada por personas menores.
- Artículo 95. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 96. Actuaciones de promoción del derecho a las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
- Artículo 97. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 98. Actuaciones de promoción del derecho como personas consumidoras.
- Artículo 99. Limitaciones en relación con las publicaciones.
- Artículo 100. Limitaciones en relación con el material audiovisual.
- Artículo 101. Limitaciones en relación con sustancias.
- Artículo 102. Limitaciones en el acceso a servicios.
- Artículo 103. Deber de prevención, detección y atención.
- Artículo 104. Prevención y detección de enfermedades y trastornos.
- Artículo 105. Prevención y detección de trastornos del desarrollo.
- Artículo 106. Atención temprana.
- Artículo 107. Prevención y detección en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
- Artículo 108. Atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
- Artículo 109. Prevención y detección de la obesidad.
- Artículo 110. Atención a la obesidad.
- Artículo 111. Prevención y detección.
- Artículo 112. Medidas de prevención y detección.
- Artículo 113. Atención sanitaria a personas menores con trastornos de salud mental.
- Artículo 114. Atención sociosanitaria.
- Artículo 115. Atención terapéutico-educativa.
- Artículo 116. Prevención de accidentes.
- Artículo 117. Atención sanitaria en caso de accidentes.
- Artículo 118. Prevención y detección de la desescolarización y del absentismo escolar.
- Artículo 119. Actuaciones orientadas a situaciones de desescolarización y absentismo escolar.
- Artículo 120. Prevención y detección del fracaso escolar.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2024?
- Ley 2/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.