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Ley Vigente

Artículo 58. Medidas orientadas a promover un nivel básico de bienestar material.

Artículo 58 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco, a través de los departamentos competentes en cada caso, adoptará las medidas pertinentes para que el padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras y guardadoras puedan acceder a un nivel mínimo de recursos económicos que les permita garantizar a sus hijos e hijas menores de edad, o a las personas menores a su cargo, el nivel básico de bienestar material que necesitan para un desarrollo integral adecuado. En particular, adoptará las siguientes medidas:

a) Desarrollará campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad acerca de la necesidad de garantizar un nivel básico de bienestar material a todas las personas menores, y orientadas, asimismo, a informar acerca de las medidas desarrolladas con esa finalidad.

b) Diseñará e implementará políticas de empleo y de trabajo que promuevan la inserción laboral y la obtención de condiciones dignas de trabajo y de salario suficiente para garantizar la cobertura del nivel básico de bienestar material.

c) Implementará ayudas económicas, en el marco de su política de apoyo a las familias con personas menores a su cargo, en los términos que se determinen en la legislación sectorial que resulte de aplicación y en su normativa de desarrollo.

d) Establecerá ayudas económicas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

e) Promoverá, en el marco de los programas dirigidos a facilitar la adquisición de habilidades parentales para la crianza y el cuidado, contemplados en el artículo 55.1, el aprendizaje de pautas para una buena gestión de la economía doméstica que contribuya a hacer posible un nivel básico de bienestar.

2. Las diputaciones forales dispondrán medidas fiscales que beneficien a las familias con hijos e hijas menores de edad a su cargo.

3. Las administraciones públicas vascas profundizarán en actuaciones con el fin de garantizar unos recursos económicos mínimos a todas las familias con hijos e hijas y prevenir la pobreza infantil. En este sentido, garantizarán prestaciones económicas con una perspectiva de evaluación y progresión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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