Artículo 59. Medidas orientadas a promover el acceso a una vivienda digna.
Artículo 59 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de vivienda, desarrollará campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad acerca de la necesidad de garantizar que todas las personas menores puedan acceder a una vivienda digna, y orientadas, asimismo, a informar acerca de las medidas desarrolladas por las administraciones públicas vascas con esa finalidad.
2. El Gobierno Vasco y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de vivienda, promoverán las medidas oportunas para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, considerada esta en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Con esa finalidad, dichas medidas deberán orientarse, como mínimo, a evitar el hacinamiento, la falta de accesibilidad y la pobreza energética, así como a garantizar la habitabilidad, la seguridad y la salubridad de la vivienda, con el objetivo último de contribuir a la erradicación de la transmisión intergeneracional de la pobreza.
3. El Gobierno Vasco y los ayuntamientos promoverán el desarrollo de una política de vivienda de protección pública que facilite el acceso a la vivienda a las familias con hijos e hijas menores a su cargo.