Artículo 36. Derecho a la actividad física y al deporte.
Artículo 36 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Las personas menores tienen derecho a practicar deportes y otras actividades físicas en un entorno accesible, seguro, saludable e inclusivo. Estas prácticas se entienden como un hábito esencial para la salud, la mejora de la calidad de vida, el bienestar personal y social, la formación y el desarrollo integral. Asimismo, deberá evitarse el fomento de la actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de estas actividades.
2. Tienen derecho a decidir voluntariamente si desean o no participar en deportes de competición. Los métodos y planes de entrenamiento deberán respetar sus capacidades personales, sus necesidades educativas y sus necesidades sociales y familiares.
3. Tal y como recoge la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, se entenderá por deporte todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la promoción de la salud, la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. En este sentido, se deberán desarrollar las líneas que establece la propia ley. Tal y como se indica en el apartado relativo a la protección de los derechos de las deportistas y los deportistas menores de edad, hasta los 18 años no se podrán ejercer derechos de retención, de prórroga forzosa o similares en relación con las licencias federativas para las competiciones oficiales vascas.