Artículo 98. Actuaciones de promoción del derecho como personas consumidoras.
Artículo 98 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de consumo, velará por que los derechos e intereses de las personas menores, como colectivo de consumidoras con necesidades y características específicas, sean respetados y promovidos, y gocen de defensa y protección especiales.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Supervisará el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de accesibilidad, seguridad y publicidad, y las defenderá de las prácticas abusivas, para lo que se contará con la participación activa de organizaciones de personas consumidoras.
b) Contribuirá a hacer un buen uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación en materia de consumo.
c) Prestará orientación y apoyo a las personas menores en el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras y usuarias, y les facilitará el acceso, tanto a ellas mismas como a sus personas progenitoras, representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras, a los procedimientos de denuncia, queja y reclamación ante conductas que atenten contra sus derechos.
d) Promoverá la educación para el consumo responsable con la finalidad de fomentar hábitos de consumo saludables.