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Ley Vigente

Artículo 98. Actuaciones de promoción del derecho como personas consumidoras.

Artículo 98 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de consumo, velará por que los derechos e intereses de las personas menores, como colectivo de consumidoras con necesidades y características específicas, sean respetados y promovidos, y gocen de defensa y protección especiales.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Supervisará el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de accesibilidad, seguridad y publicidad, y las defenderá de las prácticas abusivas, para lo que se contará con la participación activa de organizaciones de personas consumidoras.

b) Contribuirá a hacer un buen uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación en materia de consumo.

c) Prestará orientación y apoyo a las personas menores en el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras y usuarias, y les facilitará el acceso, tanto a ellas mismas como a sus personas progenitoras, representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras, a los procedimientos de denuncia, queja y reclamación ante conductas que atenten contra sus derechos.

d) Promoverá la educación para el consumo responsable con la finalidad de fomentar hábitos de consumo saludables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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