Artículo 41. Derecho a la información y al uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
Artículo 41 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Las personas menores tienen derecho, con carácter general:
a) A buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y madurez.
b) A que la información puesta a su disposición sea plural, veraz y respetuosa con los derechos, libertades y principios constitucionales.
2. En el ámbito digital, tienen derecho al uso de Internet, de las redes sociales y, en general, de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, de una manera adecuada a su desarrollo evolutivo.
3. Asimismo, tienen derecho a acceder a una alfabetización digital y mediática que les permita actuar en línea con seguridad y responsabilidad, y que les dote de herramientas y conocimientos susceptibles de capacitarles para identificar situaciones de riesgo derivadas o asociadas al uso de las tecnologías digitales mencionadas en el apartado anterior, incluidos los videojuegos.