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Ley Vigente

Artículo 41. Derecho a la información y al uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.

Artículo 41 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Las personas menores tienen derecho, con carácter general:

a) A buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y madurez.

b) A que la información puesta a su disposición sea plural, veraz y respetuosa con los derechos, libertades y principios constitucionales.

2. En el ámbito digital, tienen derecho al uso de Internet, de las redes sociales y, en general, de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, de una manera adecuada a su desarrollo evolutivo.

3. Asimismo, tienen derecho a acceder a una alfabetización digital y mediática que les permita actuar en línea con seguridad y responsabilidad, y que les dote de herramientas y conocimientos susceptibles de capacitarles para identificar situaciones de riesgo derivadas o asociadas al uso de las tecnologías digitales mencionadas en el apartado anterior, incluidos los videojuegos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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