Artículo 40. Derechos como personas consumidoras y usuarias.
Artículo 40 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
Las personas menores, como colectivo de personas consumidoras con necesidades, intereses y características propias, tienen derecho:
a) A que las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, protejan de forma especial sus derechos e intereses en las relaciones de consumo, teniendo en cuenta las necesidades propias de su proceso de desarrollo.
b) A que los bienes y servicios destinados particularmente a su consumo promuevan su desarrollo pleno y armónico; para ello, podrán acceder a medidas específicas de promoción, prevención, protección y defensa de un consumo responsable.