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Ley Vigente

Artículo 53. Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual y artística.

Artículo 53 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Con carácter general, las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el ejercicio efectivo por las personas menores de su derecho a la libertad de expresión contemplado en el artículo 27.e) de esta ley, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. En particular, con esa finalidad, desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Promoverán y apoyarán acciones destinadas a facilitar los cauces de expresión, difusión y publicación de sus pensamientos, ideas y opiniones.

b) Promoverán su interés por la creación literaria y artística, apoyando actividades específicamente dirigidas a despertar dicho interés en centros culturales y artísticos.

c) Fomentarán su acceso a actividades creativas en el marco de sus actuaciones de promoción de la cultura y del ocio educativo, contempladas en los capítulos VII y IX de este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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