Artículo 53. Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual y artística.
Artículo 53 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Con carácter general, las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el ejercicio efectivo por las personas menores de su derecho a la libertad de expresión contemplado en el artículo 27.e) de esta ley, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. En particular, con esa finalidad, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Promoverán y apoyarán acciones destinadas a facilitar los cauces de expresión, difusión y publicación de sus pensamientos, ideas y opiniones.
b) Promoverán su interés por la creación literaria y artística, apoyando actividades específicamente dirigidas a despertar dicho interés en centros culturales y artísticos.
c) Fomentarán su acceso a actividades creativas en el marco de sus actuaciones de promoción de la cultura y del ocio educativo, contempladas en los capítulos VII y IX de este título.