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Ley Vigente

Artículo 52. Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 52 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Con carácter general, las administraciones públicas vascas adoptarán cuantas medidas consideren oportunas para promover el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión contemplado en el artículo 27.d) de esta ley, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. Con esta finalidad, velarán, en particular, por promover en el marco educativo y en el marco de las actividades culturales, de ocio y deportivas que desarrollan las personas menores las siguientes actuaciones:

a) La transmisión de valores de tolerancia, igualdad y solidaridad desde un enfoque de interculturalidad y de respeto a la diversidad.

b) La transmisión de una información plural y veraz sobre cualquier materia cultural, política, histórica, ética o religiosa.

c) La enseñanza de la reflexión para el desarrollo de las propias ideas, el entendimiento y escucha de las opiniones de los demás y el aprendizaje del pensamiento crítico y autocrítico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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