Artículo 52. Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 52 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Con carácter general, las administraciones públicas vascas adoptarán cuantas medidas consideren oportunas para promover el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión contemplado en el artículo 27.d) de esta ley, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Con esta finalidad, velarán, en particular, por promover en el marco educativo y en el marco de las actividades culturales, de ocio y deportivas que desarrollan las personas menores las siguientes actuaciones:
a) La transmisión de valores de tolerancia, igualdad y solidaridad desde un enfoque de interculturalidad y de respeto a la diversidad.
b) La transmisión de una información plural y veraz sobre cualquier materia cultural, política, histórica, ética o religiosa.
c) La enseñanza de la reflexión para el desarrollo de las propias ideas, el entendimiento y escucha de las opiniones de los demás y el aprendizaje del pensamiento crítico y autocrítico.