Artículo 104. Prevención y detección de enfermedades y trastornos.
Artículo 104 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud, y Osakidetza-Servicio vasco de salud articularán, junto con las actuaciones orientadas a la promoción de la salud contempladas en el título III, las actuaciones orientadas a prevenir las enfermedades en la población infantil y adolescente, incluidas las enfermedades raras, y, en su caso, a detectarlas precozmente, a disminuir la exposición a factores de riesgo para la salud y a potenciar los factores de protección.
2. En particular, se garantizarán controles periódicos de salud, así como la inmunización contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario de vacunas propuesto por la autoridad sanitaria, de acuerdo con los criterios establecidos por esta.
3. Asimismo, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de medioambiente y ecología, en colaboración con otras administraciones públicas vascas competentes en esta materia, procurará la calidad del entorno ambiental mediante el control y seguimiento de los riesgos ambientales –agua, alimentos, aire y suelo–, mejorando las garantías de seguridad de los alimentos y bebidas, y desarrollando la biomonitorización a exposiciones ambientales.