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Ley Vigente

Artículo 70. Principios de actuación.

Artículo 70 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias en materia de cultura, velarán por la idoneidad de las condiciones culturales en que crecen las personas menores, con objeto de favorecer el pleno desarrollo de su personalidad y su plena integración educativa, cultural y social.

2. Para alcanzar la finalidad prevista en el apartado anterior, ajustarán su actuación a los siguientes principios:

a) Velarán por el acceso de las personas menores a una información cultural que sea plural y veraz.

b) Impulsarán la consideración de la infancia como público estratégico de las actividades culturales y creativas.

c) Adaptarán las actividades culturales a la situación evolutiva de las personas menores.

d) Ofrecerán las mismas oportunidades culturales a todas las personas menores, arbitrando para ello acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales.

3. Asimismo, las administraciones públicas mencionadas en el apartado 1 incluirán en las actividades culturales, así como en las relaciones interpersonales que se establecen en su marco, los siguientes aspectos:

a) La promoción y defensa de valores acordes con los principios, derechos y libertades fundamentales recogidos en el ordenamiento jurídico vigente, en particular el respeto a la tolerancia, la solidaridad y la no discriminación, que fundamenten el ejercicio responsable de la ciudadanía, el civismo y la cultura de la paz.

b) La adquisición de actitudes no sexistas basadas en el principio de igualdad de género.

c) El respeto a las diversas formas de relación afectivo-sexual y de expresión de la orientación sexual.

d) El conocimiento de la realidad social y cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su pluralidad, garantizando en particular el aprendizaje de los idiomas oficiales de dicha comunidad.

e) El conocimiento del entorno cultural más próximo y la apertura a otros ámbitos culturales, desde un enfoque de interculturalidad.

f) El respeto al medioambiente natural sobre las bases de un desarrollo sostenible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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