Artículo 106. Atención temprana.
Artículo 106 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas indicadas en el artículo anterior, en el ámbito material de sus competencias, desarrollarán las actuaciones necesarias para la atención de los trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos, en el marco de la intervención integral en atención temprana, que podrá incluir las intervenciones de psicomotricidad, psicoterapia, fisioterapia, logopedia, trabajo social, psicopedagogía, psicología, terapia ocupacional y educación social, así como apoyos educativos y apoyos dirigidos a la superación de barreras físicas y sociales, teniendo en cuenta el entorno natural de cada niño o niña.
2. Dichas intervenciones se prestarán, con carácter global e intersectorial, y previa valoración de las necesidades de atención del niño o la niña, en los términos que se establezcan reglamentariamente, y serán de carácter gratuito para niños y niñas de cero a seis años.