Artículo 107. Prevención y detección en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
Artículo 107 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud y de educación, desarrollará medidas de prevención de riesgos relacionados con la salud sexual y reproductiva.
2. En particular, dichas medidas se orientarán a la consecución de los siguientes fines:
a) La prevención de embarazos no deseados, adoptándose medidas orientadas a mejorar la accesibilidad a la anticoncepción.
b) La prevención de embarazos a edades muy tempranas, dado el riesgo para la salud que conllevan.
c) La prevención de infecciones de transmisión sexual.
d) La prevención de riesgos para el desarrollo del feto durante toda la gestación y en la fase prenatal, perinatal y posnatal.