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Ley Vigente

Artículo 100. Limitaciones en relación con el material audiovisual.

Artículo 100 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la venta y el alquiler a personas menores de vídeos, videojuegos o cualquier material audiovisual susceptible de perjudicar su desarrollo, y, en todo caso, de aquellos que tengan un contenido violento, pornogáfico o de explotación en las relaciones personales, fomenten valores sexistas o estereotipados o banalicen cualquier manifestación de violencia contra las mujeres, reflejen un trato degradante, inciten a actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminación por cualquier razón en los términos que se contemplan en el artículo 25 de esta ley, o tengan cualquier otro contenido susceptible de resultar perjudicial para su desarrollo.

2. Se prohíbe la proyección del tipo de material audiovisual referido en el apartado anterior en locales o espectáculos a los que está permitida la asistencia de personas menores y, en general, su difusión, por cualquier medio, entre personas menores.

3. Se prohíben cuantas otras actividades referidas a material audiovisual se encuentren expresamente prohibidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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