Artículo 44. Deberes relativos al ámbito escolar.
Artículo 44 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Las personas menores deben participar en la elaboración y respetar las normas de convivencia de los centros educativos, contribuir a cuidar sus instalaciones, asistir al centro escolar, esforzarse por aprender durante las diferentes etapas educativas, participar en las actividades formativas y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso educativo, respetando el derecho a la educación del resto de sus compañeros y compañeras.
2. Asimismo, deben respetar al profesorado y al personal no docente de los centros educativos, así como al resto de sus compañeros y compañeras. A tal fin, respetarán su libertad de conciencia, favorecerán la convivencia, evitarán situaciones de conflicto, resolverán pacíficamente las que se puedan producir y rechazarán aquellas que dañen a sus compañeros y compañeras, en particular las relacionadas con el acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
3. A través del desarrollo del currículo establecido por la Administración educativa, se asegurará que las personas menores tengan un conocimiento adecuado y suficiente de sus derechos y deberes como ciudadanos y ciudadanas, incluyendo entre estos los relacionados con la utilización de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.