Artículo 43. Deberes relativos al ámbito familiar.
Artículo 43 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Las personas menores deben participar en la vida familiar respetando a sus personas progenitoras, representantes legales, personas acogedoras o guardadoras, hermanos y hermanas, así como al resto de sus familiares.
2. Asimismo, deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad y con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.