Artículo 74. Sensibilización y concienciación.
Artículo 74 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de actividad física y deporte, en colaboración y coordinación con los departamentos del Gobierno Vasco competentes en dicha materia y en materia de salud, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Actividades de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la población en relación con el derecho de las personas menores a la actividad física y al deporte, y acerca de su impacto positivo en su bienestar y desarrollo, tanto físico como mental.
b) Actividades de fomento de la actividad física y deportiva de la población infantil y adolescente, en el ámbito tanto escolar como comunitario, dirigidas y programadas por personal técnico deportivo cualificado.