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Ley Vigente

Artículo 93. Prohibiciones a la publicidad dirigida a las personas menores.

Artículo 93 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Queda prohibida la publicidad indirecta, no diferenciada o encubierta durante la emisión de programas dirigidos a personas menores de edad.

2. Asimismo, estarán prohibidas todas las formas de publicidad cuyo contenido sea susceptible de resultar perjudicial para el desarrollo de la personalidad:

a) En locales de juego o espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) En publicaciones principalmente dirigidas a personas menores distribuidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) En la publicidad emitida por televisión o radio durante las franjas horarias de especial protección de las personas menores.

d) En la publicidad emitida por cualquier otro medio de telecomunicación o de telemática en servicios cuyo acceso esté abierto a las personas menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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