Artículo 93. Prohibiciones a la publicidad dirigida a las personas menores.
Artículo 93 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la publicidad indirecta, no diferenciada o encubierta durante la emisión de programas dirigidos a personas menores de edad.
2. Asimismo, estarán prohibidas todas las formas de publicidad cuyo contenido sea susceptible de resultar perjudicial para el desarrollo de la personalidad:
a) En locales de juego o espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) En publicaciones principalmente dirigidas a personas menores distribuidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) En la publicidad emitida por televisión o radio durante las franjas horarias de especial protección de las personas menores.
d) En la publicidad emitida por cualquier otro medio de telecomunicación o de telemática en servicios cuyo acceso esté abierto a las personas menores.