Artículo 111. Prevención y detección.
Artículo 111 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud y de educación, adoptará las medidas pertinentes para prevenir y detectar trastornos mentales, trastornos de conductas y trastornos de adicciones. Asimismo, adoptará medidas oportunas a fin de prevenir la estigmatización de personas menores con trastornos mentales.
2. Las diputaciones forales y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, participarán en la prevención y la detección de conductas que sean o presenten el riesgo de ser trastornos de conductas, en coordinación, en su caso, con el centro educativo o de formación y con el centro de salud mental que corresponda.
3. Asimismo, adoptarán las medidas de prevención y detección de trastornos de conductas adictivas en los términos en que estén previstas en los correspondientes planes forales y locales en esta materia.
4. Las administraciones públicas vascas realizarán campañas de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la importancia de cuidar la salud mental de personas menores; se hará hincapié en evitar factores de riesgo para la salud mental, mediante campañas de divulgación y guías destinadas a personas menores, a las familias, a las escuelas y a los agentes comunitarios, así como a la sociedad en general.
5. El Gobierno Vasco realizará una estrategia de erradicación del estigma social asociado a los trastornos mentales para luchar contra la discriminación social y, en particular, la discriminación de personas menores con problemas de salud mental, con acciones concretas para cada nivel institucional.