Artículo 64. Cartilla de salud infantil y tarjeta individual sanitaria.
Artículo 64 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Tras el nacimiento, se expenderá una cartilla de salud infantil que contemple las principales acciones de prevención sanitaria y de protección de la salud que se consideren pertinentes.
2. En el caso de las personas menores que procedan de otra comunidad autónoma o de otro país, la cartilla de salud infantil se entregará durante la primera consulta con el pediatra o la pediatra del centro de salud o con el médico o la médica de familia, según los casos, que corresponda a su domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Las personas menores con reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a cargo de Osakidetza-Servicio vasco de salud dispondrán de su propia tarjeta individual sanitaria. En los mismos términos, dispondrán de su propia tarjeta individual sanitaria todas las personas menores de edad tuteladas por las diputaciones forales, con independencia de su origen.