Artículo 65. Programas educativos para la promoción de la salud.
Artículo 65 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, en el marco de la colaboración interdepartamental entre los sistemas de salud y educativo, diseñará e impartirá en los centros educativos programas de educación para la salud adaptados a las diferentes edades de las personas menores de edad, que incluirán, además de los contenidos de prevención de enfermedades y trastornos referidos en el capítulo I del título IV de esta ley, contenidos orientados a la promoción de la salud.
2. Los programas de educación para la salud indicados en el apartado 1 podrán centrarse en cualquier materia que se considere relevante a la vista de la evolución de los hábitos de la población infantil y adolescente. En todo caso, deberán articularse contenidos que informen, sensibilicen y conciencien de los beneficios que una alimentación saludable, la actividad física y el equilibrio en las relaciones afectivas tienen en la salud física y mental, de acuerdo con lo dispuesto en el plan de salud vigente o con las necesidades que la autoridad sanitaria competente determine o identifique.