Artículo 48. Colaboración con los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia.
Artículo 48 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de divulgación que se establecen en el artículo 46.3 de esta ley, dirigidas a la información, la sensibilización y la concienciación, se llevarán a cabo contando con la colaboración de las entidades de iniciativa social u otros agentes implicados que desarrollan habitualmente actividades dirigidas a la infancia y la adolescencia, así como con la colaboración de los medios de comunicación social en todas sus modalidades.
2. Los acuerdos o las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas vascas y las entidades de iniciativa social u otros agentes implicados se articularán a través de convenios administrativos, en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o mediante los convenios de colaboración previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones que resulte de pertinente aplicación.