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Ley Vigente

Artículo 48. Colaboración con los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia.

Artículo 48 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de divulgación que se establecen en el artículo 46.3 de esta ley, dirigidas a la información, la sensibilización y la concienciación, se llevarán a cabo contando con la colaboración de las entidades de iniciativa social u otros agentes implicados que desarrollan habitualmente actividades dirigidas a la infancia y la adolescencia, así como con la colaboración de los medios de comunicación social en todas sus modalidades.

2. Los acuerdos o las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas vascas y las entidades de iniciativa social u otros agentes implicados se articularán a través de convenios administrativos, en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o mediante los convenios de colaboración previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones que resulte de pertinente aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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