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Ley Vigente

Artículo 49. Actuaciones para la promoción del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato.

Artículo 49 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas vascas promoverán el derecho de las personas menores al buen trato en los distintos ámbitos de la vida en que se desarrolla su personalidad, a su integridad física y mental y a la vida.

2. Para alcanzar la finalidad anterior, las administraciones públicas vascas desarrollarán actuaciones de divulgación dirigidas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, acerca de las siguientes cuestiones:

a) Las diversas formas de acción y omisión que constituyen violencia o maltrato, independientemente del contexto en el que se ejerza (familiar, escolar, social o institucional), incluida la violencia de género.

b) El impacto que el maltrato tiene en el desarrollo personal y social de las personas menores que son sus víctimas.

c) El número de personas menores víctimas de actos que atentan contra su integridad física o psíquica o contra su vida.

d) La responsabilidad social en la prevención, la detección y la protección, y también en la sanción de estas conductas.

3. Las actuaciones de divulgación previstas en el apartado anterior podrán centrarse, específicamente, en el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato, o integrarse en acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.

4. Con carácter particular, realizarán campañas orientadas a los siguientes fines:

a) Informar, sensibilizar y concienciar a la ciudadanía sobre el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato, así como sobre el deber de promoverlo y protegerlo que deben asumir el padre y la madre, las representantes y los representantes legales, las personas acogedoras y guardadoras, las entidades e instituciones públicas y la sociedad en general; en especial, la comunidad más cercana.

b) Informar sobre los efectos positivos del buen trato en el desarrollo personal de las personas menores, en su itinerario vital y en su contribución, presente y futura, a la construcción de una sociedad justa y respetuosa, promoviendo la cultura del buen trato en las pautas relacionales habituales, tanto en el marco del ejercicio positivo de la parentalidad como en el de la acción educativa y formativa, considerada en su globalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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