Artículo 8. Promoción.
Artículo 8 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por promoción el conjunto de políticas, estrategias y actuaciones orientadas a los siguientes fines:
a) Favorecer y fomentar el conocimiento, el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos a las personas menores, así como la asunción de sus deberes y responsabilidades.
b) Sensibilizar a la sociedad, en su conjunto, sobre tales derechos y deberes y sobre las necesidades de la población infantil y adolescente.
c) Favorecer la existencia de las condiciones necesarias y adecuadas para que el ejercicio de los derechos reconocidos a las personas menores sea posible, y para que las personas menores alcancen un desarrollo pleno y armónico.
2. Las actuaciones de promoción se regulan en el título III de esta ley.