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Ley Vigente

Artículo 78. Principios de actuación.

Artículo 78 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de promoción de las actividades de ocio educativo, ajustarán su actuación a los siguientes principios:

a) Reforzar el contenido educativo de las actividades de ocio, basadas en el respeto mutuo, la solidaridad, la equidad, el buen trato, la no violencia y la sostenibilidad.

b) Promover la igualdad de género en la práctica de estas actividades, con el fin de contribuir a la educación integral de las personas menores y a la adquisición de hábitos respetuosos y valores democráticos.

c) Velar por garantizar a todas las personas menores las mismas oportunidades de practicar actividades de juego y de ocio educativo y de desarrollar sus capacidades y hábitos de ocio, arbitrando para ello acciones dirigidas a eliminar las desigualdades y los estereotipos de género asociados al ocio.

d) Velar por la conciliación de las actividades de ocio educativo con la educación reglada y la vida familiar de las personas menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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