Artículo 78. Principios de actuación.
Artículo 78 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de promoción de las actividades de ocio educativo, ajustarán su actuación a los siguientes principios:
a) Reforzar el contenido educativo de las actividades de ocio, basadas en el respeto mutuo, la solidaridad, la equidad, el buen trato, la no violencia y la sostenibilidad.
b) Promover la igualdad de género en la práctica de estas actividades, con el fin de contribuir a la educación integral de las personas menores y a la adquisición de hábitos respetuosos y valores democráticos.
c) Velar por garantizar a todas las personas menores las mismas oportunidades de practicar actividades de juego y de ocio educativo y de desarrollar sus capacidades y hábitos de ocio, arbitrando para ello acciones dirigidas a eliminar las desigualdades y los estereotipos de género asociados al ocio.
d) Velar por la conciliación de las actividades de ocio educativo con la educación reglada y la vida familiar de las personas menores.