Artículo 77. Programas educativos para la promoción de la actividad física y el deporte.
Artículo 77 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de actividad física y deporte, deberá coordinarse con los departamentos competentes en materia de educación y salud, con el fin de impartir en los centros educativos programas de promoción de la actividad física y el deporte, dirigidos a informar, sensibilizar y concienciar a las personas menores acerca de los beneficios que dichas actividades tienen en su bienestar, en su desarrollo personal y en su salud física y mental.