Artículo 117. Atención sanitaria en caso de accidentes.
Artículo 117 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud, promoverá la adquisición de conocimientos básicos para la prestación de primeros auxilios en caso de accidente por parte de la población en general, de las personas menores, del padre y de la madre, de las representantes y los representantes legales, de las personas acogedoras y guardadoras, así como de las personas profesionales que desarrollan su actividad en centros educativos, deportivos y de ocio.