Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.
BOE-A-2020-3782 · Boletín Oficial del Estado, 2020-03-17 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 2/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-03-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 71, 2020-03-17
- Entrada en vigor
- 2020-05-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-23
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-3782
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios de actuación de la ordenación vitivinícola.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Objetivos de la ordenación vitícola.
- Artículo 6. Plantaciones de viñas.
- Artículo 7. Plantaciones no autorizadas.
- Artículo 8. Penalizaciones.
- Artículo 9. Catálogo de variedades de uva de vinificación de Cataluña.
- Artículo 10. Clasificación de variedades de uva para vinificación.
- Artículo 11. Inclusión o supresión de variedades admitidas.
- Artículo 12. Material vegetal.
- Artículo 13. Cultivo de la vid.
- Artículo 14. Declaración de cosecha y declaraciones de existencias y de producción.
- Artículo 15. Registro vitivinícola de Cataluña.
- Artículo 16. Tarjeta vitícola.
- Artículo 17. Objetivos de la ordenación de la vinicultura.
- Artículo 18. Elaboración de productos vitivinícolas.
- Artículo 19. Prácticas enológicas.
- Artículo 20. Disposiciones generales.
- Artículo 21. Régimen de protección de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 22. Ámbito y disposiciones específicas de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 23. Titularidad, uso y gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 24. Reconocimiento de la denominación de origen protegida y de indicación geográfica protegida.
- Artículo 25. Pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 26. Modificación de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 27. Reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 28. Tramitación de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 29. Modificaciones de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 30. Obligaciones de los operadores.
- Artículo 31. Vinos de finca calificada.
- Artículo 32. Vinos con término tradicional.
- Artículo 33. Naturaleza jurídica.
- Artículo 34. Estructura y funcionamiento.
- Artículo 35. Finalidades y funciones.
- Artículo 36. Auditorías.
- Artículo 37. Tutela.
- Artículo 38. Información complementaria.
- Artículo 39. Incumplimiento de las obligaciones de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 40. Menciones de las variedades de uva en la presentación de un producto vitivinícola varietal.
- Artículo 41. Control en materia de calidad y conformidad de los productos vitivinícolas no amparados por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida y…
- Artículo 42. Autoridad competente.
- Artículo 43. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
- Artículo 44. Delegación de las tareas de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
- Artículo 45. Obligaciones de las entidades de certificación y control.
- Artículo 46. Obligaciones de los operadores.
- Artículo 47. Función inspectora.
- Artículo 48. Funciones de la inspección.
- Artículo 49. Medidas cautelares.
- Artículo 50. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.
- Artículo 51. Multas coercitivas.
- Artículo 52. Disposiciones generales.
- Artículo 53. Infracciones leves.
- Artículo 54. Infracciones graves.
- Artículo 55. Infracciones muy graves.
- Artículo 56. Infracciones y sanciones de las entidades de control y certificación.
- Artículo 57. Concurrencia de infracciones.
- Artículo 58. Responsabilidad de las infracciones.
- Artículo 59. Sanciones.
- Artículo 60. Gradación de las sanciones.
- Artículo 61. Competencia y procedimiento sancionador.
- Artículo 62. Prescripción y caducidad.
- Artículo 63. Advertencias.
- Artículo 64. Naturaleza del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
- Artículo 65. Funciones del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
- Artículo 66. Órganos de gobierno del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
- Artículo 67. El presidente.
- Artículo 68. Consejo Rector.
- Artículo 69. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 70. El director.
- Artículo 71. Consejo Asesor.
- Artículo 72. Régimen económico y de contratación.
- Artículo 73. Recursos administrativos.
- Artículo 74. Fomento de la cultura del vino.
- Artículo 75. Formación y fomento de la transferencia tecnológica.
- Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.
- Disposición adicional segunda. Vino ecológico.
- Disposición adicional tercera. Vinos de producción integrada y biodinámica.
- Disposición adicional cuarta. Órganos de gestión supraautonómica.
- Disposición adicional quinta. Mejora del etiquetado y el envase.
- Disposición adicional sexta. Relaciones con otros productores.
- Disposición adicional séptima. Mejora de las exportaciones.
- Disposición adicional octava. Programas de cultivo de la vid y de elaboración del vino en las zonas de montaña.
- Disposición adicional novena. Viabilidad y sostenibilidad del sector.
- Disposición adicional décima. Protección de las zonas periurbanas.
- Disposición adicional undécima. Potenciación del tapón de corcho.
- Disposición transitoria. Procedimientos anteriores.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Actualizaciones, importes, sanciones y penalizaciones.
- Disposición final tercera. Estructura orgánica del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
- Disposición final cuarta. Supletoriedad.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 20.1, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
| Deroga | Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2020?
- Ley 2/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2020?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.