Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.
BOE-A-2020-3782 · Boletín Oficial del Estado, 2020-03-17 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 2/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
Resumen
La Ley 2/2020, de 5 de marzo, regula la vitivinicultura en Cataluña, estableciendo un marco normativo que se adapta a la legislación europea y busca ordenar el sector de la viña y el vino. Esta ley aplica a todos los operadores vitivinícolas en Cataluña desde su entrada en vigor, que se produjo dos meses después de su publicación.
Entre los puntos clave de la ley, se destacan: la creación de un registro vitivinícola que debe incluir todas las parcelas de viña, la obligación de obtener autorizaciones para nuevas plantaciones y replantaciones, y la regulación de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas, que garantizan la calidad y el origen de los vinos. Además, se establece un régimen sancionador para las infracciones en el sector, con multas que varían según la gravedad de la falta. La ley también deroga la anterior Ley 15/2002, de ordenación vitivinícola, y busca mejorar la competitividad del sector, fomentar la sostenibilidad y proteger los intereses de los productores y consumidores.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-03-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 71, 2020-03-17
- Entrada en vigor
- 2020-05-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-23
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-3782
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios de actuación de la ordenación vitivinícola.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Objetivos de la ordenación vitícola.
- Artículo 6. Plantaciones de viñas.
- Artículo 7. Plantaciones no autorizadas.
- Artículo 8. Penalizaciones.
- Artículo 9. Catálogo de variedades de uva de vinificación de Cataluña.
- Artículo 10. Clasificación de variedades de uva para vinificación.
- Artículo 11. Inclusión o supresión de variedades admitidas.
- Artículo 12. Material vegetal.
- Artículo 13. Cultivo de la vid.
- Artículo 14. Declaración de cosecha y declaraciones de existencias y de producción.
- Artículo 15. Registro vitivinícola de Cataluña.
- Artículo 16. Tarjeta vitícola.
- Artículo 17. Objetivos de la ordenación de la vinicultura.
- Artículo 18. Elaboración de productos vitivinícolas.
- Artículo 19. Prácticas enológicas.
- Artículo 20. Disposiciones generales.
- Artículo 21. Régimen de protección de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 22. Ámbito y disposiciones específicas de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 23. Titularidad, uso y gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 24. Reconocimiento de la denominación de origen protegida y de indicación geográfica protegida.
- Artículo 25. Pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 26. Modificación de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 27. Reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 28. Tramitación de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 29. Modificaciones de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 30. Obligaciones de los operadores.
- Artículo 31. Vinos de finca calificada.
- Artículo 32. Vinos con término tradicional.
- Artículo 33. Naturaleza jurídica.
- Artículo 34. Estructura y funcionamiento.
- Artículo 35. Finalidades y funciones.
- Artículo 36. Auditorías.
- Artículo 37. Tutela.
- Artículo 38. Información complementaria.
- Artículo 39. Incumplimiento de las obligaciones de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 40. Menciones de las variedades de uva en la presentación de un producto vitivinícola varietal.
- Artículo 41. Control en materia de calidad y conformidad de los productos vitivinícolas no amparados por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida y…
- Artículo 42. Autoridad competente.
- Artículo 43. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
- Artículo 44. Delegación de las tareas de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
- Artículo 45. Obligaciones de las entidades de certificación y control.
- Artículo 46. Obligaciones de los operadores.
- Artículo 47. Función inspectora.
- Artículo 48. Funciones de la inspección.
- Artículo 49. Medidas cautelares.
- Artículo 50. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.
- Artículo 51. Multas coercitivas.
- Artículo 52. Disposiciones generales.
- Artículo 53. Infracciones leves.
- Artículo 54. Infracciones graves.
- Artículo 55. Infracciones muy graves.
- Artículo 56. Infracciones y sanciones de las entidades de control y certificación.
- Artículo 57. Concurrencia de infracciones.
- Artículo 58. Responsabilidad de las infracciones.
- Artículo 59. Sanciones.
- Artículo 60. Gradación de las sanciones.
- Artículo 61. Competencia y procedimiento sancionador.
- Artículo 62. Prescripción y caducidad.
- Artículo 63. Advertencias.
- Artículo 64. Naturaleza del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
- Artículo 65. Funciones del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
- Artículo 66. Órganos de gobierno del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
- Artículo 67. El presidente.
- Artículo 68. Consejo Rector.
- Artículo 69. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 70. El director.
- Artículo 71. Consejo Asesor.
- Artículo 72. Régimen económico y de contratación.
- Artículo 73. Recursos administrativos.
- Artículo 74. Fomento de la cultura del vino.
- Artículo 75. Formación y fomento de la transferencia tecnológica.
- Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.
- Disposición adicional segunda. Vino ecológico.
- Disposición adicional tercera. Vinos de producción integrada y biodinámica.
- Disposición adicional cuarta. Órganos de gestión supraautonómica.
- Disposición adicional quinta. Mejora del etiquetado y el envase.
- Disposición adicional sexta. Relaciones con otros productores.
- Disposición adicional séptima. Mejora de las exportaciones.
- Disposición adicional octava. Programas de cultivo de la vid y de elaboración del vino en las zonas de montaña.
- Disposición adicional novena. Viabilidad y sostenibilidad del sector.
- Disposición adicional décima. Protección de las zonas periurbanas.
- Disposición adicional undécima. Potenciación del tapón de corcho.
- Disposición transitoria. Procedimientos anteriores.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Actualizaciones, importes, sanciones y penalizaciones.
- Disposición final tercera. Estructura orgánica del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
- Disposición final cuarta. Supletoriedad.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 20.1, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
| Deroga | Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2020?
- Ley 2/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2020?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.