Disposición adicional séptima. Mejora de las exportaciones.
Disposición adicional séptima de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
Los departamentos competentes deben establecer protocolos y procedimientos de colaboración entre los agentes del sector del vino y los departamentos de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Empresa y Conocimiento y sus entidades propias de promoción internacional, para ayudar a incrementar las exportaciones a los países potencialmente consumidores.