Disposición adicional octava. Programas de cultivo de la vid y de elaboración del vino en las zonas de montaña.
Disposición adicional octava de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
Los departamentos competentes deben desarrollar programas específicos de cultivo de la vid y de elaboración del vino en las zonas de montaña. Estos programas deben garantizar un presupuesto, el acompañamiento a los productores y una propuesta de variedades idóneas para el territorio y su clima, así como el impulso de fincas experimentales de cultivos de la vid en estas zonas de montaña.