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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Programas de cultivo de la vid y de elaboración del vino en las zonas de montaña.

Disposición adicional octava de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

Los departamentos competentes deben desarrollar programas específicos de cultivo de la vid y de elaboración del vino en las zonas de montaña. Estos programas deben garantizar un presupuesto, el acompañamiento a los productores y una propuesta de variedades idóneas para el territorio y su clima, así como el impulso de fincas experimentales de cultivos de la vid en estas zonas de montaña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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