Disposición adicional sexta. Relaciones con otros productores.
Disposición adicional sexta de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
Los departamentos competentes deben establecer protocolos y mecanismos de coordinación y comunicación con otras zonas productoras de vino del Estado para no impulsar medidas y normas contradictorias que perjudiquen el sector del vino de diferentes territorios.