Artículo 63. Advertencias.
Artículo 63 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
Si, como consecuencia de una inspección, se comprueba la existencia de irregularidades, el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador puede hacer una advertencia a la empresa operadora o la entidad de certificación y control para que corrija los defectos detectados, siempre que no haya sido ya advertida en el último año por un hecho igual o similar y que la infracción esté tipificada como leve.